Somos un Organismo de control extrapoder de origen constitucional (Arts. Nº 181 a 185 Constitución de la Provincia) reglamentado por la Ley Orgánica Nº 9.292 del 06/01/2021.
Dr. Néstor Parés
Un Presidente abogado con iguales requisitos que para ser miembro
de la Corte
Dr. Mario Angelini
Vocal Contador
Dr. Ricardo Pettignano
Vocal Contador
Dra. Marta Muñoz de Lázzaro
Vocal Contador
Dr. Héctor Caputto
Vocal Contador
Al menos tres (3) de los Vocales deberán ser Contadores Públicos de la matrícula, con diez (10) años de ejercicio profesional u ocho (8) en la administración pública como mínimo. Uno de los vocales podrá ser abogado, el que deberá reunir las mismas condiciones que se requieren para el presidente. Son elegidos por el Poder Ejecutivo con Acuerdo del Senado, y sometidos al Jury de Enjuiciamiento.
Correo institucional tribunaldecuentas@mendoza.gov.ar
De legalidad, juzga si la percepción e inversión de caudales públicos hechas por todos los funcionarios, empleados y administradores de la Provincia se ha realizado conforme a la Constitución, Leyes, Decretos y Reglamentaciones, se encuentren debidamente registrados y tengan respaldo documental. La legalidad no se limita a la aplicación literal de la Ley, sino que se integra con los principios generales enunciados en artículo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Es la autoridad con imperio exclusivo y excluyente para aprobar o desaprobar las rendiciones de cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos que ejecuten los responsables sometidos a tal obligación.