Somos un Organismo de control extrapoder de origen constitucional
(Arts. Nº 181 a 185 Constitución de la Provincia) reglamentado por
la Ley Orgánica Nº 9.292 del 06/01/2021.
Constitución de la Provincia de Mendoza - Artículos N° 181 a
185
Artículo 181º
Habrá un Tribunal de Cuentas con jurisdicción en
toda la provincia y con poder bastante para aprobar
o desaprobar la percepción e inversión de caudales
públicos hechas por todos los funcionarios,
empleados y administradores de la provincia.
Artículo 182º
Todos los poderes públicos, las municipalidades y
cuantos empleados y personas administren caudales de
la provincia u otras corporaciones, estarán
obligados a remitir anualmente las cuentas
documentadas de los dineros que hubieran invertido o
percibido, para su aprobación o desaprobación,
debiendo el Tribunal pronunciarse sobre ellas en el
término de un año desde su presentación, so pena de
quedar de hecho aprobada, sin perjuicio de la
responsabilidad de aquél.
Sus fallos serán sólo susceptibles de los recursos
que esta Constitución y las leyes establezcan para
ante la Suprema Corte de la Provincia.
Artículo 183º
Los fallos del Tribunal de Cuentas quedarán
ejecutoriados treinta días después de su
notificación y las acciones a que dieren lugar serán
deducidas por el Fiscal de Estado, ante quien
corresponda.
Artículo 184º
El Tribunal de Cuentas lo compondrá un Presidente
Letrado que deberá reunir las condiciones que se
requieren para ser miembro de la Suprema Corte y por
lo menos dos Vocales Contadores Públicos de la
matrícula, con ciudadanía en ejercicio que tengan 30
años de edad y menos de 65.
Estos funcionarios no podrán ejercer su profesión
respectiva.
Artículo 185º
Los miembros del Tribunal de Cuentas serán nombrados
por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado,
siéndoles aplicable la disposición del artículo
180º.
¿Cómo se compone?
Dr. Néstor Parés
Un Presidente abogado con iguales requisitos que para ser miembro
de la Corte
Dr. Mario Angelini
Vocal Contador
Dr. Ricardo Pettignano
Vocal Contador
Dra. Marta Muñoz de Lázzaro
Vocal Contador
Dr. Héctor Caputto
Vocal Contador
Al menos tres (3) de los Vocales deberán ser Contadores Públicos de
la matrícula, con diez (10) años de ejercicio profesional u ocho (8)
en la administración pública como mínimo. Uno de los vocales podrá
ser abogado, el que deberá reunir las mismas condiciones que se
requieren en este artículo para el presidente. Son elegidos por el
Poder Ejecutivo con Acuerdo del Senado, y sometidos al Jury de
Enjuiciamiento.
Auditores
contadores, abogados, otros profesionales, administrativos,
auxiliares
¿Qué tipo de control realiza?
De legalidad, juzga si la percepción e inversión de caudales
públicos hechas por todos los funcionarios, empleados y
administradores de la Provincia se ha realizado conforme a la
Constitución, Leyes, Decretos y Reglamentaciones, se encuentren
debidamente registrados y tengan respaldo documental. La legalidad
no se limita a la aplicación literal de la Ley, sino que se integra
con los principios generales enunciados en artículo 1º de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
¿Qué se atribuye?
Es la autoridad con imperio exclusivo y excluyente para
aprobar o desaprobar las rendiciones de cuentas de
percepción e inversión de los fondos públicos que ejecuten
los responsables sometidos a tal obligación.
¿Qué funciones cumple?
Fiscalizadora (durante el ejercicio)
Actividades de Fiscalización - Auditorías especiales.
Ley de Responsabilidad Fiscal.
Jurisdiccional (Ex Post)
Procedimiento de Juicio de Cuentas.
Reglamentaria
Requisitos para la presentación y rendición de la cuenta.
Consultiva
Evacuación de consultas y diversos pedidos de informes,
así como tratamiento de las denuncias ingresadas.
¿Quiénes están obligados a rendir cuentas?
Todos los poderes públicos
Municipalidades
Reparticiones Autónomas y Autárquica.
Funcionarios y empleados que administren caudales
públicos
Personas físicas y jurídicas (Asociaciones, Fundaciones,
Cooperadoras, etc.) que reciban recursos, aportes,
subsidios o subvenciones del Estado
Administración Provincial, Empresas, Sociedades y Otros
Entes Públicos, Departamento General de Irrigación y los
Municipios
¿Cuáles son los Plazos?
Presentación de la Cuenta (Art. Nº 25 Ley Nº 9.292)
Anualmente antes del 31 de marzo o 30 de abril.
Fallo
Dentro del año de presentada e integrada la cuenta (Art.
Nº 28 Ley Nº 9.292). Este queda firme a los 30 días de su
notificación (Art. Nº 61 Ley Nº 9.292).