En el marco de lo dispuesto por el art. 15 inc. e) y 69 de la Ley 9292
se remite y hace conocer a las autoridades públicas con competencia en
la administración y control integral del Estado, la presente memoria
anual, que incluye un detalle de los principales trabajos realizados
por la Institución, así como un estado de las cuentas rendidas por los
administradores responsables de caudales públicos de la Provincia y
sus municipalidades, correspondiente al ejercicio 2021.
Sin perjuicio del cumplimiento de la obligación legal citada
precedentemente, este Tribunal cree importante destacar algunos
aspectos o hitos de estos NOVENTA AÑOS de vida del
organismo.
El 29 de Diciembre de 1932 se sancionó la ley orgánica del Tribunal de
Cuentas, (ley 1003), mediante la cual se puso en funcionamiento la
actividad de este Organismo de Control.
Es de enorme riqueza intelectual el debate de nuestros convencionales
constituyentes cuando diseñaron este Organismo Constitucional de
Control de la percepción y administración de caudales públicos.
Así, según versión taquigráfica, podemos destacar palabras del
convencional Barraquero, ferviente defensor de la creación
constitucional de este Organismo, tomando el modelo ya instaurado en
la Provincia de Buenos Aires, y expresaba: “se puede afirmar con
verdad, que uno de los graves defectos de la administración argentina,
en todas las provincias y en el orden nacional, es la falta de control
en el manejo de los dineros públicos…”, expresando a continuación que
“No debe haber nadie en un país republicano, ni en ningún país de
instituciones más o menos estables, que maneje el dinero público, sin
estar obligado a responder de su inversión…”. Estos preceptos se han
mantenido incólumes desde el año 1916 y es nuestra tarea diaria como
miembros del Honorable Tribunal de Cuentas, bregar por la sana
administración de los caudales públicos.
Es con este objetivo que en el año 2021 se sancionó una nueva ley
Orgánica que reglamenta el funcionamiento y competencias del
Organismo. Con esta nueva norma se ha pretendido modernizar la tarea
de control, haciendo hincapié en la etapa de Fiscalización, mediante
el cual, el Tribunal pretende acompañar al cuentadante, procurando que
las situaciones irregulares no se produzcan o que, si se producen,
puedan ser solucionadas en forma previa a la presentación de la
cuenta, teniendo en cuenta la misión que el Tribunal ha fijado en el
artículo primero del Acuerdo 3320, esto es “satisfacer la necesidad de
la comunidad en materia de control de la actividad
financiero–patrimonial del estado provincial y municipal, para
asegurar su transparencia y prevenir actos de corrupción.”
En este proceso contínuo de mejora, se acompaña en la memoria toda la
información relativa a las actividades el Organismo y que van más allá
del denominado “juicio de cuentas”, como por ejemplo, actividades de
responsabilidad social, auditorías para organismos internacionales
(BID), participación como miembros de la Red Federal de Control
Público, etc..
Los invitamos a recorrer esta “memoria digital” y como siempre,
ponemos a disposición todas las vías de contacto para cualquier
consulta.