Introducción

Salvador Carlos Farruggia - Presidente

La publicación de esta Memoria Anual, en la que se presenta resumidamente toda la actividad desarrollada por el Tribunal de Cuentas durante el ejercicio 2018, tiene una carga significativa muy importante para mí, ya que se trata de la última Memoria que me tendrá ocupando el cargo de Presidente de esta prestigiosa Institución.

Durante los 31 años en los que tuve la suerte y el honor de estar a cargo de la presidencia de esta Institución, se cumplió con lo establecido por el art. 19 de la Ley 1003 Orgánica del Tribunal de Cuentas, dando a conocer a las principales autoridades provinciales la situación de las cuentas rendidas por los administradores de caudales públicos de la provincia y sus municipalidades.

En todos estos años, además, supe contar con el apoyo de quienes conformaron el Cuerpo del Tribunal, junto a quienes desarrollamos nuestra tarea de forma autónoma y con independencia, respetando el mandato constitucional que le otorga a esta Institución su naturaleza de Organismo extra poder.

Fue muy importante también el sentido de pertenencia que demostró todo el personal de la Institución, sin el cual hubieran sido imposibles los logros que obtuvimos en todo lo que fue el proceso de certificación de Normas ISO y la posterior obtención del Premio Nacional a la Calidad en la categoría Administración Pública, otorgado por la Presidencia de la Nación en el año 2006. En todo momento, el Tribunal de Cuentas trató de seguir mejorando a través de la capacitación permanente de su personal y siendo más eficiente en su funcionamiento, para brindarle a la comunidad la seguridad del eficaz control de la administración de los fondos públicos. Hoy podemos decir con orgullo que nuestro organismo es un referente a nivel nacional dentro de los órganos de control, ya que, en muchas oportunidades, de otras provincias del país nos han solicitado distintos cursos de capacitación brindados por nuestros profesionales.

Todo los que conformaron y siguen conformando el Tribunal de Cuentas de Mendoza, junto a quienes fui testigo directo de este proceso de crecimiento institucional, van a estar presente en mi recuerdo. A ellos vaya mi profundo agradecimiento. Los insto a seguir adelante con el mismo esfuerzo y dedicación.

Muchas gracias a todos.

Tribunal de Cuentas

Organismo de control extrapoder de origen constitucional (Arts.181 a 185 Constitución de la Provincia) Reglamentado por la ley orgánica 1.003 en 1932.

    Composición

  • Un Presidente abogado con iguales requisitos que para ser miembro de la Corte.
  • Cuatro Vocales Contadores con 10 años de ejercicio profesional, más de 30 de edad y menos de 65. Elegidos por el Ejecutivo con Acuerdo del Senado. Sometidos al Jury de Enjuiciamiento.
  • Secretario Relator.
  • Director General.
  • Directores de Cuentas.
  • Contadores revisores, Abogados, otros profesionales, administrativos, auxiliares.

    De legalidad

  • Juzga si la percepción e inversión de caudales públicos hechas por todos los funcionarios, empleados y administradores de la provincia se ha realizado conforme a la constitución, leyes y decretos.

    Atribuciones

  • Aprobar o desaprobar las cuentas de percepción e inversión de los caudales públicos.

    Funciones

  • Fiscalizadora (durante el ejercicio).
    • Actividades de Fiscalización - Auditorías especiales.
    • Ley de Responsabilidad Fiscal.
  • Jurisdiccional (Ex Post).
    • Procedimiento de Juicio de Cuentas.
  • Reglamentaria.
  • Consultiva.

    Quienes están obligados a rendir cuentas (ART. 20, Ley 1003)

  • Todos los poderes públicos (P.E. - P.L. - P.J).
  • Municipalidades.
  • Reparticiones Autónomas y Autárquicas.
  • Funcionarios.
  • Personas físicas y jurídicas (Asociaciones, Fundaciones, Cooperadoras, etc) que reciban subsidios o subvenciones del Estado.

    Presentación de la Cuenta (Art. 22 Ley 1.003)

  • Anualmente antes del 31 de marzo o 30 de abril (según organismo).

    Fallo

  • Dentro del año de presentada e integrada la cuenta. Éste queda firme a los 30 días de su notificación.

Estado de las Cuentas (Art. 19 Ley nº 1.003)

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 19 de la Ley Nº 1.003, se presenta el estado de las cuentas despachadas y pendientes, en cuadros Anexo de "Situación de las Rendiciones".

Por otra parte, se presentan los fallos dictados, individualizados numéricamente, la cuenta a la que corresponden, el ejercicio analizado y las conclusiones del Tribunal; incluyendo sanciones, cargos e instrucciones que en cada caso se han adoptado.

Situación de las Rendiciones

Anexo informe de Situación de las Rendiciones 2018

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Estado de las Cuentas

Anexo informe de Cuentas falladas en 2018

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Auditorías Especiales

Anexo informe de Auditorías especiales realizadas en 2018

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