Vocales

Misión

 

Entender en el Juicio de Cuentas de acuerdo a las normas legales vigentes y con las atribuciones que fija la Constitución Provincial, la Ley 1003 y leyes específicas en la materia.

Corresponde a los Vocales, además de las facultades y deberes que le asigna especialmente la Ley Nº 1003, las siguientes funciones:

 

  • Los Vocales tendrán los deberes y atribuciones que le señala la Ley Nº 1003 como miembros integrantes del Tribunal de Cuentas, pudiendo interiorizarse en cualquier momento y en forma directa de la gestión de las distintas dependencias del Tribunal.
  • Propondrán al Tribunal las medidas que consideren necesarias o de interés para su organización y funcionamiento –el que resolverá al respecto- y podrán solicitar del personal la colaboración necesaria en el estudio de los diversos asuntos a su cargo.
  • Participarán de los Acuerdos Ordinarios y Extraordinarios, sometiendo a decisión del H. Cuerpo todas las cuestiones que les hayan sido destinadas o sorteadas.
  • Producirán los proyectos de fallos en aquellas cuentas que les hayan sido destinadas, teniendo en cuenta los plazos constitucionales y legales en que el Tribunal debe expedirse.
  • En caso de ausencia o impedimento del Presidente, hará sus veces el Vocal más antiguo, a quien le competen todas las facultades y obligaciones de aquél.